Cómo afecta el estado de alarma a las pymes y autónomos
Como ya todos sabemos, el 14 de marzo se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria que vivimos actualmente a través de la aprobación, y publicación, del Real Decreto 463/2020.
Ciñéndonos a las cuestiones de la norma que afectan a la actividad económica de las empresas, elaboramos este post para, en la medida de los posible, aclarar cómo afecta el estado de alarma a las pymes y autónomos.
Duración
Lo primero tener claro el plazo, la duración inicial será de 15 días naturales desde que se publicó ayer 14 de marzo, pudiéndose prorrogar llegado el momento.
Actividades afectadas
Se suspende la APERTURA AL PÚBLICO de las siguientes actividades (art. 10)
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares
Ambigüedad de la norma
La norma habla respecto al cierre de actividades (junto a las de hostelería, deportes y ocio), a la comercial minorista.
¿quiere decir que el cierre no afectaría a empresas de servicios a empresas, mayoristas, despachos profesionales… y en consecuencia ¿podrían permanecer abiertos?
Pues estrictamente siguiendo la norma, la respuesta sería afirmativa, no obstante, desde una visión global acorde con la finalidad y objetivo de estas restricciones, consideramos que cualquier establecimiento, que no sean los enumerados, deberían estar cerrados al público, lo cual tiene sentido unido al hecho de la limitación de la libertad de la libre circulación de personas.
Esperamos que se produzca aclaraciones por parte del Gobierno en los próximos días.
Información al personal sobre riesgos y medidas preventivas
Por otro lado decretar el cierre de establecimientos de cara al público, no quiere decir que la actividad no pueda continuar a puerta cerrada.
Es decir, que los trabajadores tendrían que acudir a su puesto de trabajo, excepto que la empresa le informen de lo contrario.
En el caso de trabaja a puerta cerrada o abierto al público según el tipo de actividad, se debe informar a los trabajadores de los riesgos existentes y medidas a adoptar, todo ello siguiendo las instrucciones de su servicio de prevención de riesgos con el que deberán consultar, así como de las recomendaciones generales de las autoridades sanitarias.
Trackbacks/Pingbacks