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Libros obligatorios para sociedades

 

Nos estamos acercando al mes de de Abril, por tanto tenemos que ir preparando los libros que, como Sociedad Limitada, tendré obligación de presentar en el Registro Mercantil de mi municipio. Ahora está claro que la pregunta es ¿qué libros son obligatorios para las sociedades?

 

LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES LIMITADAS

 

 

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CONTABILIDAD

 

Hay que presentar el DIARIO de la sociedad, que no es otra cosa que un registro detallado de todos lo movimientos contables habidos en la empresa durante el ejercicio 2016 siguiendo las normas contables, reguladas en el Real Decreto 1515/2007 de 16 de Noviembre

  • Ingresos: ventas, prestaciones de servicios, otros ingresos… se contabilizan en las cuentas del grupo 7
  • Gastos: compras, suministros, seguros, asesoría, sueldos, seguridad social, intereses bancarios… se contabilizan en las cuentas del grupo 6
  • Proveedores/clientes: pagos pendientes a proveedores, acreedores, facturación con clientes… se contabilizan en el grupo 4
  • Tesorería: caja, bancos, amortización de préstamos… grupo 5

La contabilidad española es de partida doble, esto quiere decir que el DEBE y el HABER siempre tienen que sumar lo mismo, o dicho de otra manera ACTIVO = PASIVO

 

 

LIBROS DE ACTAS

 

Un acta es un documento donde se recoge lo que se ha hablado, votado y acordado durante una reunión o asamblea, como ocurre por ejemplo en las comunidades de vecinos. En el caso de las sociedades, obligatoriamente todos los años deben celebrar una JUNTA GENERAL ORDINARIA con todos los socios en los seis primeros meses del año, donde se expone la situación de la empresa, el resultado del ejercicio anterior y como se va a aplicar. En casos de beneficio se decide si se reparte o si se deja como reserva, por ejemplo. Además se pueden celebrar tantas JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA como se quiera o se necesite. El resultado de cada Junta se recogerá en un acta que será firmada por el administrador. Todas las actas firmadas durante el año deberán enviarse de forma telemática al Registro Mercantil durante los cuatro primeros meses del año, por eso la fecha límite es el 30/04.

 

 

LIBRO DE SOCIOS

 

La diferencia con los dos anteriores es que no hay que presentarlo todos los años, puesto que solo habrá que hacerlo cuando haya alguna modificación entre los socios, lo cual pasa por una compraventa de participaciones (caso más común). La compraventa se firma ante notario, aunque no hay que inscribirla en el Registro Mercantil, excepto que suponga la calificación o descalificación de la sociedad como UNIPERSONAL. No hay que olvidar que los cambios de socios si que habrá que comunicarlos a la Agencia tributaria a través del modelo 036.

 

 

¿CÓMO SE PRESENTAN?

 

Desde el 2014, según lo estableció el artículo 18 de la Ley 14/2013, obligatoriamente de forma telemática, utilizando el programa de ayuda «Legalia» que ofrece el propio registro, puedes descargártelo aquí. Sobre el paso del papel a la forma telemática, también se estableció como hacerlo, pues formalmente hay que hacer un cierre del libro en papel. El año pasado ya abordamos este tema de los libros de actas y socios con bastante detalle, por lo que te invitamos a que leas el post Libros de actas y Libros de socios.

 

 

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