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Con la ley de emprendedores se pretende garantizarle al autónomo que, dentro de todo lo que puede perder, su vivienda donde reside, permanezca al margen, es decir, no pueda ser embargada por deudas originadas con la actividad.

Sin embargo, ese indulto lo han acotado de manera que solo quedará fuera de peligro la vivienda para las deudas que el empresario tenga con sus proveedores y acreedores, con posterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil,.

En ningún caso las deudas con hacienda y Seguridad Social, es decir, los organismos públicos podrán seguir embargando la vivienda.

Además, todo ello con una mayor responsabilidad y obligaciones, puesto que le obliga, por ejemplo,  a inscribirse en el Registro Mercantil y a depositar anualmente cuentas anuales, lo que conlleva, debemos suponer, que no va a poder acogerse al régimen de Directa simplificada, debiendo, por tanto llevar una contabilidad completa como la llevada por las sociedades.

Alicia Luna es economista en Asesoría Neo

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