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¿Quién tiene que pagar la plusvalía?

 

La plusvalía, por seguir un orden lógico, es un impuesto pero primero veamos qué es exactamente, cuándo debemos tenerla en cuenta, para al final plantearnos ¿quién tiene que pagar la plusvalía?

Su nombre exacto es Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), si lo leemos con detalle, al final un incremento de valor no es otra cosa que una plusvalía, motivo por el que popularmente se le ha dado esta denominación.

 

 

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¿Qué es la plusvalía?

 

Es un impuesto que se calcula sobre un supuesto incremento de valor del bien, para lo cual se toman datos oficiales, como es el que ofrece catastro.

Igual que para el cálculo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) el ayuntamiento no realiza ninguna tasación ni dispone de una base de datos, ni hace una valoración del mercado inmobiliario, sino que toma los valores de catastro, organismo dedicado expresamente a las valoraciones de todo tipo de inmuebles, entre otras cosas.

Se hace un cálculo según los años transcurridos desde que la persona que transmite adquirió el inmueble, de tal manera que a mayor número de años, mayor será el impuesto, pues se presume que mayor ha sido la revalorización de mi patrimonio.

Si el inmueble está situado en Málaga capital, podrás hacer un cálculo pinchando aquí. En el resto de los municipios, por teléfono suelen hacer los cálculos.

 

¿Cuándo nace la plusvalía?

 

Pues en el momento en que un inmueble urbano, es decir, un piso, una casa, un aparcamiento, un trastero… cambia de titularidad.

Primera cuestión: no afecta a terrenos rústicos

Segunda cuestión: cuando se entiende que hay un cambio de titularidad, pues los dos casos generales:

 

 

¿Quién tiene que pagar la plusvalía?

 

Volviendo a los dos casos anteriores, el obligado cambia según se trate de:

  • Compra venta: el vendedor es el que tiene que pagarla.
  • Herencia: los herederos en este caso serán los que asuman ese impuesto.

En el caso de la compraventa, el registro de la propiedad va a exigirle al comprador que aporte copia de ese impuesto que al ser obligación del vendedor.

En muchos casos nos encontramos con que no nos faciliten la copia, cabe la posibilidad de presentar una comunicación informando de la operación en el ayuntamiento.

Para el registro es suficiente y el ayuntamiento ya tendrá constancia de la transmisión para poder reclamarle el impuesto al vendedor en el caso de que este no lo haga.

De aquí extraemos otra conclusión, es un impuesto local, por tanto, cada ayuntamiento se encarga de gestionarlo, liquidarlo y cobrarlo.

 

 

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¿Qué plazo hay para pagar la plusvalía?

 

Continuamos con los dos casos anteriores:

  • Compra venta: un mes desde que se firma la escritura ante notario. El día de la firma en la notaría nos facilitarán una copia simple de la escritura que será la que nos haga falta para poder liquidar el impuesto. Ojo, acuérdate de quedarte con una fotocopia antes de entregarla porque para la renta te hará falta.
  • Herencia: seis meses desde el fallecimiento, plazo que se puede prorrogar en otros seis meses sin que devengue intereses, siempre que se solicite dentro de esos 6 primeros meses. En Málaga capital puedes utilizar un impreso que facilita el propio ayuntamiento, descárgatelo aquí

En ambos casos, antes de que transcurra el plazo voluntario (1 mes en el primero y 6 meses + 6 en el segundo) se puede solicitar un fraccionamiento para poder pagarlo en varios plazos.

En este caso si se devengarás intereses.

 

Plazo ¿Quién paga?
Compra venta 1 mes Vendedor
Herencia 6 meses Herederos

 

 

Algunas cuestiones

¿Qué ocurre si vendo un piso que he heredado?

Pues de nuevo habría que pagar la plusvalía por el tiempo transcurrido entre la herencia (adquisición) y la venta.

Si este plazo es inferior al año, no habría que pagar por este impuesto.

 

 

Si somos varios herederos ¿quién paga la plusvalía?

 

Pues cada uno según la parte del inmueble que le corresponda, de manera que el ayuntamiento emitirá tantas castas de pago como herederos hayan.

Por ejemplo, cónyuge un 20% y cada hijo un 40%. Si el pago lo van a hacer de manera conjunta, cabe la posibilidad de pedir una sola carta de pago por el total.

 

¿Hay bonificaciones en la plusvalía?

 

Efectivamente, los familiares directos (cónyuge e hijos) que conviviesen con el fallecido, tendrán una bonificación del 90% en la parte de la plusvalía que le corresponda pagar por la vivienda habitual. Es decir, si lo que hereda es un local comercial, no se podría aplicar bonificación.

Ver ordenanza nº 5

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