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Ya han pasado varios años desde que la administración de la Agencia Tributaria en Málaga, enviase a los socios liquidaciones provisionales o lo que comúnmente denominamos “paralelas” liquidando el IVA por los ingresos percibidos de los socios en sociedades profesionales, tras la última reforma nos planteamos ¿cómo tributan los socios profesionales en el 2015?

Tras aquellas comunicaciones de hacienda, a título particular y a nivel de colectivos hubo una movilización y aquellas propuestas se quedaron solo en eso, pero ya se había abierto una grieta, la reconsideración de si se trataban de ingresos de actividades económicas o rendimientos del trabajo.

¿Cómo afecta en el IRPF a los socios profesionales?

Para no divagar demasiado, centrémonos en la última reforma del IRPF, la de Noviembre de 2014, donde parecía que al fin se establece un criterio objetivo, pero que notas publicadas con posterioridad por la agencia tributaria han vuelto a convertirlo en criterios subjetivos. Muy interesante ver las siguientes consultas CV1147-15 y CV 1148-15 publicadas por la Dirección General de Tributos y que pueden ser consultadas en su web.

Al menos hay una parte clara, que solo afecta a socios que desarrollen actividades profesionales, descartando por tanto todas aquellas sociedades cuya actividad sea empresarial… ¿o no?

Si vamos al literal de la ley, habla de que el socio, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad alternativa, sea el que preste servicios profesionales (tarifa 2 del IAE), independientemente de la actividad desarrollada por la empresa. Veámoslo con un par de ejemplos:

Una distribuidora de ropa, el socio y administrador es economista y su trabajo dentro de la empresa es hacer estudios de mercado, de costes, análisis financieros… de los distintos productos y mercados, en este caso:

  • Sociedad: actividad empresarial
  • Socio: actividad profesional

Por su cargo de administrador está encuadrado en el RETA, por tanto, sus ingresos serán rendimientos de actividades económicas.

 También puede pasar al contrario, una sociedad que desarrolla actividad profesional, por ejemplo un despacho de arquitectos y uno de los socios y administradores realiza tareas administrativas:

  • Sociedad: actividad profesional
  • Socio: actividad empresarial

Igualmente está encuadrado en el RETA por su cargo de administrador, sin embargo sus ingresos serán rendimientos del trabajo.

¿Cómo afecta en el IVA?

Aquí nos encontramos con un impuesto europeo, por tanto afectado por unas directrices comunitarias que no permiten hacer las adaptaciones a nivel de España que se quisieran. Una nota publicada por la Agencia Tributaria que viene a decir “los socios profesionales sí que deben facturar y repercutir IVA, salvo que presten sus servicios en régimen de dependencia, derivado de una relación laboral” es decir, aquí si se entra en valorar las participaciones del socio o su cargo dentro de la empresa, un socio con al menos el 50% y administrador único, se entiende que es el que toma las decisiones, por tanto repercute IVA, pero ¿qué ocurre si el socio tiene un pequeño porcentaje y ningún cargo? Pues se podría considerar que está en situación de dependencia, por tanto no tiene que repercutir IVA.

¿Entonces aplicamos IVA o no?

Pues en caso de duda, consideramos menos perjudicial repercutir IVA. El socio repercute, la sociedad soporta, el impuesto se neutraliza. Si la administración luego considerara que no cabía sujetar la operación a IVA, le quitará la deducción a la sociedad y el socio pedirá la devolución.

En este caso, al haber una confusión más que justificable en la aplicación de la norma, Hacienda no podrá imponer sanciones.

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