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Cómo tramitar la plusvalía en Málaga

 

Antes de explicar  cómo tramitar la plusvalía en el Ayuntamiento de Málaga, comenzaremos por explicar brevemente qué es este impuesto. La plusvalía, es como comúnmente se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto municipal que nace en el momento en que hay un cambio de titularidad (propietario) de un inmueble urbano, es decir, afecta a pisos, casas, aparcamientos, trasteros… pero no a los solares y al suelo rústico donde no hay edificación.

 

No tiene por qué haber una transmisión completa, sino que puede ser una parte, por ejemplo, dos propietarios y uno vende su parte, su 50%, el impuesto solo se calculará sobre ese porcentaje.

 

Los posibles cambios de titular o propietario los podemos resumir de la siguiente manera:

  • Transmisión inter vivos. En este caso las dos partes están “vivas” no se ha producido fallecimiento. Puede ser:
  1. VENTA, doy mi vivienda a cambio de una contraprestación económica.
  2. DONACIÓN, doy mi vivienda gratuitamente sin que haya contraprestación. 
  • Transmisión mortis causa. Como se puede deducir del nombre, en este caso si hay un fallecimiento, el que transmite.

 

Esta diferenciación es importante para saber…

 

 

¿QUIÉN ES EL OBLIGADO AL PAGO DE LA PLUSVALÍA?

 

  • VENTA: la plusvalía la paga el vendedor.
  • DONACIÓN: la plusvalía la paga el donatario, es decir, el que recibe el bien.
  • HERENCIA: la plusvalía la paga el heredero, nuevamente, el que recibe el bien.

 

 

¿QUÉ PLAZO HAY PARA PAGAR LA PLUSVALÍA?

 

  • VENTA: 30 días naturales
  • DONACIÓN: 30 días naturales
  • HERENCIA: 6 meses (con posibilidad de prorrogar el plazo por 6 meses más sin ningún recargo ni intereses)

 

Con el tema del coronavirus, las citas presenciales en el ayuntamiento de Málaga (Gestrisam) van con bastante demora, incentivándose por parte de la administración la gestión de forma telemática, para lo cual debes disponer de certificado digital, o bien hacerla en nombre de un tercero que te haya otorgado representación.

 

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Te dejamos a continuación los enlaces más interesantes y útiles sobre este tema para que lo puedas hacer tú mismo:

 

PARA HACER UN CÁLCULO PREVIO (ten a mano un recibo del IBI)

En este enlace puedes realizar el cálculo online del impuesto

 

TELEMÁTICAMENTE (necesitarás disponer de certificado digital)

https://gestrisam.malaga.eu/portal/menu/seccion_0007/secciones/subSeccion_0002?id=8737 

Al final del trámite obtendrás directamente las cartas de pago para el banco.

¡Ojo! Este medio solo puedes utilizarlo si NO tienes derecho a bonificación, en caso de tener derecho a bonificación por convivencia tendrás que hacerlo por otros medios.

 

CITA PREVIA PRESENCIAL:

Ellos te facilitarán las cartas de pago para el banco.

 

SOLICITUD PRÓRROGA POR FALLECIMIENTO:

Para presentación en la propia administración o por correo certificado:

Para presentación telemática.

 

EXENCIÓN EN LA PLUSVALÍA

Hace pocos años una sentencia tumbaba a los ayuntamientos al liquidar la plusvalía en los casos en que no se había producido ese incremento de valor, dicho de otra manera, cuando se vendía por debajo del valor del que se compró. En este caso debes solicitar expresamente esa exención en el impuesto: 

 

REPRESENTACIÓN EN NOMBRE DE TERCEROS

Puedes descargar el modelo desde nuestro área de descarga 

 

 

¿Necesitas ayuda para liquidar la plusvalía en Málaga? ¿Quieres que nos ocupemos de todo?

 

Si no quieres marearte, no te compliques, solicítanos la gestión, sin desplazamientos, solo necesitaremos copia de la escritura y la hoja de representación firmada que nos puedes enviar por email. Te haremos llegar la carta de pago por correo electrónico.

 

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