952 33 77 99 info@asesorianeo.com

 

Lunes, 13 de abril de 2020 ¿Quién puede trabajar hoy?

 

Sí, todos estamos un poco liados con este asunto. En el post de hoy trataremos de aclarar dudas en la medida de lo posible. Para seguir el hilo hemos atravesado tres periodos diferentes en cuanto a trabajo se refiere:

  1. La declaración del estado de alarma: Desde el 14/03/2020.
  2. Suspensión de actividades no esenciales: Del 30/03/2020 al 09/04/2020.
  3. Vuelta a la situación inicial tras la declaración del estado de alarma Desde el 10/04/2020 vuelta a la situación existente desde el 14/03/2020.

 

 

1. La declaración del estado de alarma: Desde el 14/03/2020.

 

El Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma desde el 14/03/2020 y mientras se mantenga dicha situación, suspendió la apertura al público de una serie de actividades, posteriormente matizado en el caso de las peluquerías, talleres de coches y respecto a determinadas actividades sanitarias.

 

 

2. Suspensión de actividades no esenciales: Del 30/03/2020 al 09/04/2020.

 

Posteriormente para el periodo 30/03/2020 a 9/4/2020 se estableció que los trabajadores de las actividades no esenciales, no podían trabajar, encontrándose durante ese periodo en situación de permiso retribuido recuperable. Durante este periodo los autónomos de estas actividades SÍ podían desarrollar su actividad.

 

 

3. Vuelta a la situación inicial tras la declaración del estado de alarma Desde el 10/04/2020 vuelta a la situación existente desde el 14/03/2020.

 

Hoy, lunes día 13 (ya finalizado el permiso retribuido) y primer día laborable para muchas empresas de actividades no esenciales, deben reincorporarse al trabajo, principalmente oficinas, industria y construcción.

Si bien, en este último caso (construcción) con una restricción importante introducida por la Orden SND/340/2020 del Ministerio de Sanidad según la cual, NO se podrán realizar trabajos en edificios donde haya personas ajenas a la obra. Por ejemplo, edificios habitados de forma permanente o temporal, centros de trabajo o sean lugares de circulación de personas. En nuestra opinión se refiere a la suspensión de instalaciones en general (electricidad, fontanería, aire acondicionado) y obras de reformas, salvo averías y reparaciones urgentes.

 

 

Vale, no me he enterado ¿me lo puedes resumir?

 

  • NO se puede trabajar en empresas cuya apertura al público fue suspendida por el Real Decreto que declara el estado de alarma. En este grupo se encuentra principalmente hostelería, comercio menor, actividades culturales, deportivas y eventos. Si tu empresa presta servicios online o puedes teletrabajar, no hay problema en que sigas trabajando adoptando las medidas de prevención de riesgos adecuadas.
  • En actividades esenciales, siempre se ha podido trabajar.
  • Construcción: en obra nueva, SÍ, en lugares donde haya personas ajenas a la obra NO (salvo averías y urgencias)
  • Resto de actividades: Pueden trabajar (respetando la normativa de prevención de riesgos laborales y las recomendaciones de las autoridades sanitarias).

 

 

Por favor, especial atención a la prevención de riesgos laborales

 

Si conforme a lo que hemos explicado anteriormente tu empresa sigue en activo recuerda que el objetivo prioritario debe ser cuidar la salud de tus empleados y evitar el contagio y propagación del virus. Para ello es necesario cumplir las instrucciones que te ha facilitado tu servicio de prevención (y si no lo ha hecho, contacta urgentemente con ellos) así como las recomendaciones de carácter laboral que se vienen realizando desde el Gobierno. La última de ellas, la guía de buenas prácticas en los centros de trabajo actualizada a 11/04/2020.

 

 

Recomendación

 

Aunque hemos tratado de simplificar, entendemos que son muchas las dudas que pueden surgir sobre este tema. Nuestra recomendación es que consultes tu actividad y situación concreta para evitar los problemas que pudieran derivarse de llevar a cabo actividades no autorizadas.

 

 

 

ASESORIA NEO