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Toque de queda en Andalucía

 

En la declaración del nuevo estado de alarma por el Gobierno de la Nación, se delegaba en las comunidades autónomas la adopción de determinadas medidas relacionadas con el toque de queda.

En el caso de Andalucía y haciendo uso de esta delegación ha aprobado el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

 

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¿Cómo queda el toque de queda en Andalucía desde las 00h del 30 de octubre hasta las 00h del 9 de noviembre de 2020?

 

 

LIMITACIÓN DE MOVILIDAD NOCTURNA EN TODA LA COMUNIDAD:

 

Se mantiene la franja horaria que con carácter general estableció el Gobierno Central, es decir, es obligatorio permanecer en el domicilio desde las 23 hasta las 06:00h., salvo causa justificada

 

 

CIERRE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:

 

Se acuerda el cierre de la comunidad por lo que no se podrá entrar o salir de la misma salvo causas justificadas previstas en la norma

  • DENTRO DE LA COMUNIDAD, se decreta el cierre perimetral de las provincias de Jaén, Granada y Sevilla.
  • ADICIONALMENTE A LO ANTERIOR: Se establecen confinamientos por zonas básicas de salud que se puede consultar en el anexo del BOJA cuyo enlace tienes al inicio de este post.

 

 

LIMITACIÓN DE PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS:

 

Se limita a grupos de 6 personas ya sea espacios público o privados.

 

 

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