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[Actualizado 13/05/2020 12:26]

Reincorporación parcial de trabajadores incluidos en ERTES por fuerza mayor

 

 

 

El Ministerio de Trabajo ha flexibilizado los ERTEs por fuerza mayor, permitiendo que durante la desescalada las empresas puedan reincorporar a parte de sus trabajadores según las necesidades tras el reinicio de la actividad y mantener al resto en el ERTE. Sin embargo, este criterio deja muchas dudas sin aclarar como veremos a continuación y que iremos ampliando a medida que dispongamos de más información.

 

El criterio publicado por la Dirección General de Trabajo con fecha 1/5/2020 (DGT-SGON-927CRA) establece:

 

De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

 

De lo anterior (junto al contenido del resto del documento y las instrucciones del SEPE) podemos extraer varias conclusiones que en unos casos son claras y en otros no, por lo que deberán ser complementadas en los próximos días por parte de los organismos públicos afectados.

 

Cuestiones resueltas
  • Las empresas durante las fases de desescalada podrán reincorporar a parte de sus trabajadores afectados por un ERTE en función de las necesidades. IMPORTANTE: Un criterio de la Dirección General de Trabajo NO tiene carácter normativo, NI efectos vinculantes.
  • Los trabajadores no reincorporados (y por tanto que sigan en el ERTE) continuarán percibiendo la prestación por desempleo y la empresa seguirá exonerada de cotizar por ellos.

 

Cuestiones que suscitan dudas y deberán ser aclaradas
  • No queda claro si la empresa puede reducirle la jornada cuando lo reincorpora del ERTE (es decir, modificar su jornada y que pase a tiempo parcial) existiendo disparidad de criterios sobre este aspecto entre el SEPE, que no lo contempla, y el Ministerio, que según declaraciones de la Ministra Yolanda Díaz y desde el propio perfil en Twitter de Moncloa, sí sería posible.

 

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Tuit Ministra Yolanda Díaza

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Tuit Moncloa

  • Tampoco queda claro, si cualquier empresa se puede acoger a esta medida o sólo aquellas a las que la propia regulación de la desescalada les imponga restricciones al reinicio (como el aforo en el caso de la hostelería) o bien, será de aplicación a todas las empresas. Habrá que estar pendiente a la evolución del tema durante los próximos días.

 

 

Otras consideraciones importantes de este nuevo criterio por sus posibles consecuencias legales son las siguientes

  1. Estas medidas se introducen mediante un criterio de la Dirección General de Trabajo, no existiendo ninguna norma que contemple la desafectación parcial para los supuestos de ERTES por causa mayor, es decir, se crea esta figura sobre la marcha ante la situación de crisis que vivimos, por lo que desconocemos la futura validez de este criterio ante la Inspección de Trabajo o juzgados, ya que el criterio en sí, no es una norma jurídica, ni tiene efectos vinculantes. Dicho de otra forma, los juzgados no están obligados a aplicarla.
  2. Cuando se reincorpora a un trabajador, se renuncia al ERTE para ese trabajador, por lo que entendemos que no es posible «devolverlo» al ERTE con posterioridad.
  3. La reincorporación de un trabajador en las mismas condiciones anteriores al ERTE han sido contempladas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estableciendo unos modelos para su comunicación por parte de las empresas, pero no contempla la reincorporación modificando (reduciendo) la jornada en el momento de salir del ERTE, por lo que tanto en las comunicaciones al SEPE como en la gestión de la prestación por desempleo (para que cobre en función de la reducción de jornada) prevemos puede ser problemática. Salvo que desde el SEPE y a partir del criterio que analizamos en esta entrada se adopten las medidas necesarias para adaptarse a la nueva situación.

 

 

Medidas sanitarias para la vuelta a la actividad durante la desescalada

Desde ASESORÍA NEO queremos insistir una vez más en la necesidad de cumplir las medidas de seguridad y salud para empresas, trabajadores y clientes establecidas tanto por las normas de prevención de riesgos laborales que os sean comunicadas por vuestro servicio de prevención, como las establecidas por las autoridades sanitarias.

Como complemento a la información anteriormente indicada, os hacemos llegar una «guía informativa de medidas preventivas frente a COVID-19 para la reanudación de la actividad« elaborada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

 

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