¿Vas a hacerle un préstamo a tu hijo? ¿Te van a prestar tus padres? Esta semana te damos las claves de este tema.
No es extraño que, en un determinado momento, nuestros padres nos hagan un préstamo, por ejemplo, para la adquisición de una vivienda, un coche… pero cuidado con cómo lo hacemos, NO podemos hacer una simple transferencia de una cuenta a otra sin más.
En el caso de un préstamo bancario tenemos más o menos claro todo el “papeleo” pero quizás no lo tengamos tan en cuenta cuando, el que nos presta el dinero, es nuestro padre.
Lo primero que tenemos que tener claro es si vamos a devolver el dinero que nos han prestado ya que, en caso contrario, estaremos hablando de una DONACIÓN y no de un PRÉSTAMO.
Ejemplo de préstamo entre particulares
Pongamos un ejemplo muy sencillito. Me quiero comprar una vivienda y mis padres me dan 30.000€, me tendría que preguntar… ¿se los voy a devolver?
- NO: entonces he recibido una donación y tendré que tributar por ella mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto puede llegar hasta el 36,5% en Andalucía, si bien es cierto que existen una serie de reducciones que pueden minorar la base imponible. Por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Andalucía establece una reducción de la base del 99% en el caso de que la donación sea destinada a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.
- SÍ: en este caso he recibido un préstamo que, para no tener problemas con Hacienda, debemos formalizar. Por un lado tenemos que firmar un contrato privado donde se reflejen todas las condiciones del préstamo (importe, forma y plazos de devolución, intereses si los hubiere y si no los hay, indicarlo expresamente) y, a continuación, presentar dicho contrato ante la Hacienda Autonómica autoliquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La presentación de este impuesto no nos supondrá pagar nada ya que es una operación EXENTA (artículo 45.I.B.15 Real Decreto Legislativo 1/993, Ley ITP y AJD).
Es muy recomendable que los pagos en concepto de devolución del préstamo se hagan mediante transferencia bancaria para dejar constancia de los mismos.
Siguiendo todos los pasos que hemos marcado y cumpliendo con la legalidad en todo momento nos evitaremos futuras reclamaciones de Hacienda y nos protegeremos ante terceros.
Como siempre, resolvemos todas tus dudas en Asesoría Neo.