Un cambio en el IRPF por parte del gobierno, al que se ha bautizado como «reforma express» deja unas nuevas retenciones en el IRPF para profesionales y para trabajadores.
El pasado 30 de diciembre de 2014 publicábamos un post sobre como quedaban las retenciones del IRPF para los profesionales tras la reforma del IRPF aprobada en Noviembre y que entraba en vigor el 1 de Enero de 2015, te dejamos el enlace por si quieres verlo de nuevo: http://www.asesorianeo.com/2014/12/
Esta reforma conllevaba una bajada del tipo fijo que los profesionales tienen que soportar en sus facturas de ingresos en dos momentos temporales. Para conocer la secuencia, en aquel post echábamos la vista atrás para ver cómo había ido cambiando este porcentaje, recordamos:
Tabla Retenciones en el IRPF para Profesionales
Hasta el 31/08/12 | 15% |
A partir 01/09/12 | 19% |
Transitoriamente hasta 31/12/13 | 21% |
Se amplía hasta 31/12/14 | 21% |
Para el 2015 | 19% |
A partir del 2016 | 18% |
Desde Julio 2014 (para algunos supuestos) | 15% (*) |
(*) Cuando el volumen de rendimientos de actividades económicas profesionales del ejercicio inmediatamente anterior no supere los 15.000 euros y represente más del 75% de la suma del total de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo.
Cómo quedan las retenciones a partir de ahora
Pues bien, como ha sido norma en este gobierno actual, el jueves día 2 han anunciado un cambio con efectos el día anterior, concretamente del 1 de Julio y que, para el caso de los profesionales, consiste en:
- Adelantar la bajada prevista para el 2016 al 1 de Julio 2015
- Ampliar el tipo reducido del 15% a todos de forma general, en lugar del 18% previsto.
Por lo que para el 2015, quedaría de la siguiente forma:
Tipo general hasta 30/06/15 | 19% |
Tipo general desde 01/07/15 | 15% |
Tipo reducido | 15% |
Nuevas actividades | 9% |
Para saber qué retención es la que corresponde, no debemos fijarnos en la fecha de la factura, sino en la de cobro, es decir, una factura emitida el 30 de Junio y cobrada el 5 de Julio conlleva una retención del 15%, hecho que debe tener en cuenta el pagador a la hora de hacer el abono de la factura, independientemente del porcentaje recogido en la misma, pues hay que tener claro que el obligado es el cliente, el que recibe el servicio, o lo que es lo mismo, el pagador.
Además se modifican las retenciones de los rendimientos del trabajo, lo que notarán los trabajadores en la próxima nómina en que la empresa proceda a la regularización de las retenciones, pues no tiene obligación de hacerlo mensualmente, mejorando especialmente a las rentas más bajas.