[Actualizado: 10/11/2020 08:06h]
Nuevas medidas en Andalucía COVID-19 (00h 10/11/2020)
Ayer les adelantábamos las nuevas medidas para la contención de la pandemia en Andalucía anunciadas por el Presidente de la Junta de Andalucía Juanma Moreno que estarán en vigor desde las 00h del martes, 10 de noviembre hasta el lunes, 23 de noviembre de 2020. Se mantienen además el resto de medidas correspondientes a los diferentes niveles de alerta sanitaria.
Ya se han publicado en el BOJA dichas medidas que aparecen contenidas en las siguientes normas:
- Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
- Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
- Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Corrección de errores de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Infografía de elaboración propia sobre las nuevas medidas que entrarán en vigor en Andalucía a las 00h del martes 10 de noviembre de 2020
¿Qué actividades podrán permanecer abiertas después de las 18 horas?
A continuación indicamos las actividades autorizadas recogidas en el BOJA (artículos 3 y 6 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.) Todas estas actividades tienen limitado horario de cierre en el GRADO 1 (ya que recordemos que el grado 2 conlleva la suspensión y/o cierre de actividades).
a) La actividad industrial y el comercio mayorista.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.
m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
ñ) Empleados públicos.
o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
6.1. Universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación.
6.2 Actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.
6.3 Se mantendrá la actividad presencial en todos los centros de:
- Formación profesional
- Conservatorios
- Escuelas de idiomas
- Academias
- Centros de educación permanente de adultos
- Centros de investigación
- Demás centros similares.
Por otro lado, a continuación te facilitamos el resumen de la Junta de Andalucía con la relación de actividades que pueden permanecer abiertas después de las 18 horas (y que como podrás comprobar es diferente a la redacción del BOJA):
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