Las nuevas ayudas para las cotizaciones de los trabajadores autónomos en Andalucía 2019 (mejora de la tarifa plana estatal)
[contenido actualizado: 06.08.2019]
¿De qué se trata?
El Programa de estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, regulado con la Orden de 27 de junio de 2019, está destinado a personas trabajadoras autónomas de Andalucía apoyando la cotización de las mismas a la Seguridad Social, a través de la reducción de la carga que supone el pago de la cuota de autónomos en los primero años de actividad y como mejora de la tarifa plana estatal.
La convocatoria para los años 2019, 2020 y 2021 se ha realizado mediante Resolución de 26 de julio de 2019 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía social publicada en el BOJA con fecha 29.07.2019, así como en el extracto de dicha resolución publicado el mismo día.
¿Quién se puede beneficiar?
Para poderse acoger a estas ayudas, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el régimen de autónomos.
- Ser beneficiario de la tarifa plana de 60 euros durante los 12 primeros meses.
- No tener deudas.
- Residir en Andalucía
- Mantener ininterrumpidamente el alta todo el período subvencionado. En caso contrario procederá su devolución
- Sujeto a disponibilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía.
¿En qué consiste la ayuda?
Recibirás una ayuda económica para sufragar parte del coste de la cuota de autónomo como complemento a la tarifa plana estatal y cuyo importe así como su duración dependerá del colectivo al que pertenezcas y que explicamos a continuación. Si bien, aclarar que además de los aquí expuestos, la norma incluye otros colectivos (autónomos agrarios, autónomos en localidades de menos de 5.000 habitantes, socios de cooperativas de trabajo asociado y comunidades de bienes) que no abordaremos en este post.
¿Cuándo se pueden solicitar?
- Para menores de 30 años: 2 meses desde el alta en el régimen de autónomos. Se ha establecido un plazo extraordinario hasta el 29 de septiembre de 2019 para los que ya estuvieran de alta y cumplan los requisitos.
- Resto: 2 últimos meses del disfrute de los 12 meses iniciales de la tarifa plana.
Este programa de ayudas finaliza el 30.09.2021.
¿Forma de presentación?
Exclusivamente telemática. Requiere disponer de cuenta en el sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía denominado: Notific@.
Plazo para resolver
2 meses. En caso de no obtener respuesta se entenderá desestimada.
Pago de la ayuda
El pago una vez aprobada la ayuda y siempre que exista disponibilidad presupuestaria por parte de la Junta de Andalucía será anticipado y su justificación diferida.
OBSERVACIONES
Esta información recoge los supuestos más frecuentes de los clientes de la asesoría, por lo que no contempla todos los colectivos recogidos en la norma que se pueden beneficiar de la ayuda aprobada.
Nuevos empresarios autónomos en general
Podrás disfrutar de tu cuota reducida de 60 euros al mes durante tu segundo año como autónomo. Es decir, 2 años a 60 euros (el primero con una ayuda de carácter estatal y el segundo subvencionado por la Junta de Andalucía
+ Información: Enlace a la página web de la Junta de Andalucía.
Menores de 30 años
Podrás disfrutar de un complemento de la ayuda estatal para que pagues solo 30 euros mensuales el primer año (en lugar de los 60€). Y podrás mantener esta cuota súper reducida también el segundo año a cargo de la Junta de Andalucía. Es decir, 2 años a razón de 30 euros mensuales
+ Información: Enlace a la página web de la Junta de Andalucía.
Si has sido madre y te reincorporas a tu negocio tras el permiso de maternidad
Actualmente dispones de una cuota reducida de 60 euros (estatal), que podrás disfrutar durante el segundo año tras tu baja (subvencionada por la Junta de Andalucía) siempre que cumplas las condiciones exigidas.
+ Información: Enlace a la página web de la Junta de Andalucía.