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El Supremo confirma: los hombres también tienen derecho al complemento por brecha de género

 

Una sentencia clave para la igualdad en pensiones

El Tribunal Supremo ha confirmado que el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones debe ser concedido a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres en sentencia de fecha 25/06/2025 que puedes consultar en este siguiente enlace. Esta decisión se basa en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el pasado 15 de mayo.

 

¿Qué es el complemento por brecha de género?

Es una ayuda económica que se añade a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad, con el objetivo de compensar la desigualdad histórica que han sufrido las mujeres por haber tenido hijos y ver afectada su carrera laboral.

Hasta ahora, los hombres para poder acceder a este complemento tenían que cumplir más requisitos que las mujeres, como demostrar interrupciones laborales durante unos determinados periodos anteriores y posteriores al nacimiento o adopción. Esto ha sido considerado discriminatorio por el TJUE.

 

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de unificación de doctrina en la que confirma que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su versión tras el Real Decreto-Ley 3/2021, discrimina a los hombres y vulnera el principio de igualdad de trato.

Según el Supremo, este artículo incumple la Directiva europea 79/7/CEE, que exige igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Por tanto, los hombres deben recibir el complemento en igualdad de condiciones.

 

Caso concreto: un padre con tres hijos

El caso que ha motivado esta sentencia es el de un hombre con tres hijos al que se le denegó el complemento en 2021. El Instituto Nacional de la Seguridad Social argumentó que no cumplía los requisitos exigidos a los hombres. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dio la razón, y ahora el Supremo ha confirmado esa decisión.

 

¿Qué ocurre con la norma anterior?

Esta no es la primera vez que Europa corrige a España. En diciembre de 2019, el TJUE ya declaró que la versión anterior del artículo 60, que otorgaba el complemento solo a mujeres por “aportación demográfica”, también era discriminatoria hacia los hombres.

Desde entonces, los tribunales españoles y el propio INSS, sin necesidad de ir a juicio en muchas ocasiones, han venido reconociendo este derecho a hombres que cumplen los requisitos: tener hijos y ser pensionistas (siempre que se hubiera reconocido la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021).

 

Conclusión:

Si eres hombre, tienes hijos y estás cobrando una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. podrías tener derecho al complemento por brecha de género.

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