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Deducción por vivienda

 

Como ya es sabido por todos, se ha eliminado la deducción por adquisición de vivienda habitual para aquellas viviendas que se hayan adquirido a partir del 1 de Enero de 2013, pero existen algunas excepciones.

Aunque se escriture con posterioridad al 31.12.2013, puede tener derecho a la deducción siempre y cuando antes de esa fecha:

  • Haya pagado cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual, es decir, pagos a la promotora o se trate de autoconstrucción.
  • O bien haya abonado cantidades para la rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que estas obras finalicen antes de 1.1.2017.

Pero, eso sí, es imprescindible que en rentas anteriores se haya deducido esas cantidades.

La intención de hacienda no es otra que asegurarse que realmente los pagos que se hayan hecho se para la vivienda habitual, aquella en la que, una vez adquirida, se debe habitar y debe constituir el domicilio fiscal del contribuyente.

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Si su caso pudiera ser alguno de éstos, mírelo o pídanos cita, puesto que pudiera tener derecho a la deducción por vivienda.

Alicia Luna es economista en Asesoría Neo

alicia@asesorianeo.com

 

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