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Criterios interpretativos Real Decreto-Ley 10/2020: Los autónomos pueden trabajar y aprobación de modelo oficial para desplazamiento de trabajadores en actividades esenciales

 

Como ya os informamos en el post anterior, durante el fin de semana se publicó el Real Decreto-Ley 10/2020 sobre el establecimiento de una nueva restricción a la circulación de personas.

Esta queda limitándola a una una serie de actividades consideradas esenciales y creando para los trabajadores por cuenta ajena un permiso retribuido recuperable.

 

 

Aclaración de dudas sobre el Real Decreto-ley 10/2020

 

Ante la dudas surgidas, el Gobierno ha dictado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos del Real Decreto-Ley 10/2020 que se ha publicado el el BOE de 30/03/2020

 

 

¿Qué cuestiones aclara?

 

En lo que a nuestros clientes afecta, dos:

 

 

Los autónomos pueden seguir trabajando

 

Los autónomos cuya actividad no quedó suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, no les afecta el Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por lo que pueden continuar trabajando.

 

 

Las empresas de actividades esenciales deben facilitar una declaración responsable a sus trabajadores para que puedan desplazarse al lugar de trabajo.

 

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que continúen trabajando por tratarse de actividades esenciales, tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de esta Orden que puedes descargar en el siguiente enlace:

 

 

 

 

 

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