En el último post llegábamos al Resultado Contable de nuestra empresa y hoy veremos el Resultado Fiscal de la misma que muy pocas veces coincide con el primero.
Para tenerlo claro definamos ambos conceptos:
El Resultado contable, simplificando la definición, es lo que nos sale como resultado cuando sacamos la cuenta de pérdidas y ganancias, el importe que aparece en la cuenta (129) Resultado del Ejercicio.
En cuanto al Resultado Fiscal, se calcula conforme a las Ley del Impuesto de Sociedades. Tomando el resultado contable y aplicándoles una serie de “ajustes extracontables”.
La Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades introduce una serie de modificaciones en cuanto a este Impuesto, de las que te contamos las más significativas.
Modificaciones más relevantes a tener en cuenta para el cierre fiscal del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014)
1.- Se incorporan al Impuesto las Sociedades Civiles que tengan objeto mercantil. Dicho de otro modo, todas las Sociedades Civiles excepto las Profesionales, Agrícolas y Ganaderas, Pesqueras y Mineras tienen que presentar Impuesto de Sociedades con todo lo que ello conlleva.
2.- Se actualiza el principio de devengo para que quede en consonancia con el criterio contable.
3.- Se simplifican las tablas de Amortización.
4.- Se introducen dos conceptos nuevos: Reserva de Nivelación y Reserva de Capitalización.
4.1.- La Reserva de Capitalización consiste en la en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.
Las empresas podrán dotar una Reserva del 10% del Resultado contable y mantenerla al menos 5 años.
4.2.- La Reserva de Nivelación supone emplear el beneficio no repartido para compensar posibles pérdidas futuras en un plazo de cinco años.
Si transcurrido ese periodo no se general bases imponibles negativas lo que se produciría sería un diferimiento en la tributación de la reserva durante esos cinco años.
Esta reserva sólo podrá ser aplicada en las PYMES.
5.- Se modifica el tratamiento de la Compensación de Bases Imponibles Negativas, eliminando de esta manera el límite temporal para su aplicación.
Por tanto, el esquema de liquidación del IS sería:
Resultado Contable
± Ajustes extracontables
- Reserva de nivelación y/o capitalización
- Compensación de bases negativas
Base imponible
x tipo impositivo (normalmente 25%)
= Cuota previa
- Bonificaciones y/o deducciones
Cuota íntegra (lo que pago de impuestos realmente)
- Retenciones
- Pagos a cuenta
= Cuota líquida
Como podemos ver no es tarea fácil, por lo que no te arriesgues y deja tu empresa en manos de personas especializadas. En Asesoría Neo podemos ayudarte.