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tributación de asociaciones y fundaciones

¿Cómo tributan las asociaciones y fundaciones? Si te encargas de la tributación de tu asociación asesórate bien a la hora de presentar los Impuestos porque últimamente están bajo el punto de mira de todas las administraciones.

Cambios en la tributación de Asociaciones y Fundaciones

Definamos primero el término Asociación.

Una asociación sin ánimo de lucro es una agrupación de personas que se organizan para realizar una actividad colectiva. A diferencia de otras formas de organizarse y actuar, la asociación goza de personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Para ver mejor los cambios que se han producido en la tributación de este tipo de entidades como consecuencia de la entrada en vigor de la Reforma del IS  veamos cómo era la situación hasta el 2014.

Hasta esta fecha estaban exentas de tributar por IS las Asociaciones que cumpliesen los siguientes requisitos:

  • Ingresos totales inferiores a 100.000€/año.
  • Ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superiores a 2.000E/año.
  • Que todas las rentas no exentas obtenidas estuviesen sujetas a retención.

¿Pero qué se entiende por rentas exentas?

Según el art. 121 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo son “Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.”

Dicho así quizás no quede demasiado claro pero lo aclararemos un poco más adelante.

Veamos que pasa a partir de Enero de 2015.

A fecha de hoy están exentas de presentar IS las Asociaciones que:

  • Sus ingresos totales no superen los 50.000€.
  • Ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superiores a 2.000E/año.
  • Que todas las rentas no exentas obtenidas estuviesen sujetas a retención.

A simple vista parece que la única diferencia está en la disminución del límite  de ingresos totales pero si profundizamos en la norma nos damos cuenta de que la definición de rentas exentas se ha modificado.

La ley 27/2014 de 27 de Noviembre define las rentas exentas como “Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica

¿Qué supone para una asociación/fundación todos estos cambios?

  • Inseguridad por no establecer que se entiende por actividad económica (algunos la limitan a las cuotas de los socios).
  • Tendrán un aumento de los costes ante la nueva obligatoriedad de llevar una contabilidad formal, presentar declaraciones, justificar gastos, contratar personal cualificado para desarrollar todas estas tareas.
  • Se destaparan actividades económicas encubiertas bajo el nombre de Asociaciones.
  • Tendrán que evaluar si esta manera de autofinanciarse les sigue interesando.

No parece fácil todo este proceso y lo peor es que últimamente estamos en Reformas continuas, por eso lo mejor es contar con profesionales que te asesoren.

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