Nuevas ayudas para comercio menor, hostelería y agencias de viajes en Andalucía (Decreto-ley 1/2021)
Nuevas ayudas de 1.000 euros para el comercio minorista, hostelería y agencias de viajes en Andalucía han sido aprobadas mediante el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). (BOJA extraordinario del 12/01/2021).
¿A quién va dirigida?
Tanto a autónomos como a sociedades ubicadas en Andalucía que desarrollen la actividad de comercio minorista, hostelería/restauración o agencias de viajes.
¿De cuánto es la subvención?
Importe fijo de 1.000 euros.
Requisitos (art.5 beneficiarios)
a) Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
b) Estar de alta antes del 14/03/2020 y permancer a la fecha la solicitud.
c) Caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. Se debe comparar 2T/2020 con 2T/2019
d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. En el caso de personas jurídicas (sociedades), se calcula mediante el cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019 en el Impuesto de Sociedades 2019. El resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. En el caso de las pymes de personas autónomas se entenderá cumplido el requisito de empresa en crisis con el cumplimiento del requisito incluido en la letra h) de este apartado y los requisitos del apartado 3 de este artículo.
e) Actividad encuadrada en uno o varios de los epígrafes del IAE del anexo de este Decreto-ley (tienes el enlace al inicio de este post)
f) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía y figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).
g) En el caso de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes que estén inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el período señalado en el apartado b).
h) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 14/03/2020 y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
i) Acreditar su condición de pyme. Considerándose como tal las que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Ojo a las incompatibilidades (art .4.3y 4.4)
Estas ayudas NO son compatibles:
- Si te han concedido la anterior ayuda que también era de 1.000 euros (se aprobó mediante Decreto-ley 29/2020 de 17 de noviembre)
- Con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad de los art. 13 y 14 del Real Decreto-ley 24/2020 y las de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020.
¿Cuándo se pueden solicitar? (art.12)
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria (pendiente a 13/01/2021)
¿Dónde se solicitan? (art.9)
En la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html
¿Cómo se solicitan? (art.10)
Única y exclusivamente de forma telemática.
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