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Restricciones actividad económica Málaga (00h 5.mar a 00h 19.mar-2021)

 

 

A continuación os presentamos un extracto del resumen elaborado por nuestro colaborador I+P INGENIERÍA Y PROYECTOS, del Decreto 8/2021 de 4 de marzo y de la Resolución de 4 de marzo de 2021, publicadas en el BOJA extraordinario del 4 de marzo.

 

 

EN ESTA ENTRADA SE DESTACAN LAS MODIFICACIONES QUE AFECTAN ESPECÍFICAMENTE A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE MÁLAGA.

 

 

Si no tienes tiempo para leer el post completo (aproximadamente 2 minutos) en la siguiente infografía tienes los aspectos más destacados:

 

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DURACIÓN DE LAS MEDIDAS

 

Desde las 00h del viernes 5 de marzo hasta las 00h del viernes 19 de marzo de 2021. Pero pueden ser revisadas y modificadas en cualquier momento.

 

 

 

NIVEL DE ALERTA SANITARIA DEL MUNICIPIO DE MÁLAGA

 

El municipio de Málaga baja a nivel de alerta sanitaria 2

 

 

 

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GRUPOS DE PERSONAS

 

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre se amplía a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Pero en los espacios cerrados de hostelería y restauración no se podrá superar el número máximo de cuatro personas.

No están incluidas en la limitación las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

 

 

 

LIMITACIÓN DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN EN HORARIO NOCTURNO (se mantiene igual).

 

Se mantiene la limitación a la circulación de las personas en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.

 

Se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:

 

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
  • Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  • Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

 

 

AMPLIACIÓN DE HORARIOS DE ACTIVIDADES. ENTREGA A DOMICILIO Y RECOGIDA DE COMIDA PARA LLEVAR.

 

  • Las medidas establecidas tendrán una limitación horaria de las 21:30 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos indicados.
  • Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas.
  • En todo caso se aplicará la limitación de expedición de bebidas alcohólicas a partir de las 21:30 horas.

 

 

A las siguientes actividades NO les aplica la limitación horaria:

 

  • Actividad industrial y el comercio mayorista.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Servicios sociales y sociosanitarios.
  • Centros o clínicas veterinarias para atender urgencias.
  • Establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para automoción.
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Velatorios.
  • Restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que podrán permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
  • Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
  • Servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Empleados públicos.

 

 

 

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

 

La ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado.

 

 

 

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, INCLUÍDO HOTELES

 

Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.

Se permite el consumo en barra.

Se permite el servicio de buffet.

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

 

 

 

ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTO TURÍSTICOS

 

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50% de su aforo.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas.

 

 

 

SALONES DE CELEBRACIONES

 

Deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.

El consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa.

 

 

 

ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO PARA MENORES

 

No podrán abrir.

 

 

 

ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS

 

  • Los centros de ocio y diversión (parques de bolas) limitarán su aforo al 60% para lugares abiertos y a un tercio del aforo permitido para lugares cerrados.
  • Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, podrán celebrar fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 30% y un máximo de 12 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo.
  • Se garantizará que no haya contactos entre los distintos grupos, ni durante la celebración o la merienda, ni tampoco durante su estancia en la zona de juegos.
  • Se garantizará una ventilación adecuada del establecimiento.
  • Se realizará una limpieza y desinfección diaria de los elementos recreativos o de juego.
  • No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma. Para las denominadas «piscinas de bolas» se establecerá una desinfección periódica de las mismas acorde a su uso, mediante procedimientos mecánicos o manuales.
  • Se retirará cualquier elemento o material con una superficie de difícil limpieza y desinfección como alfombras o bloques de gomaespuma sin forrar.
  • Para niños y niñas de 6 años o más, será necesario el uso de mascarilla higiénica.
  • Los establecimientos deberán mantener, al menos durante 14 días, un registro de asistencia de los distintos grupos de niños, incluido adulto acompañante, participantes en cada evento.

 

 

 

LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS

 

La ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado.

 

 

 

DISCOTECAS Y LOCALES DE OCIO NOCTURNO

 

No podrán abrir.

 

 

 

PEÑAS, ASOCIACIONES GASTRONÓMICAS, CULTURALES, RECREATIVAS O ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

 

  • La ocupación de las zonas comunes podrá ser del 75% del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal.
  • La actividad de restauración deberá cumplir las normas de hostelería y restauración.

 

 

 

RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES

 

  • La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 75% del aforo autorizado.
  • En los comedores el aforo es del 75% con un máximo de 100 personas en el interior y 150 en el exterior.

 

 

 

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA

 

La ocupación máxima será del 75% del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal, con un máximo por aula de 25 personas.

 

 

 

INSTALACIONES DEPORTIVAS, GIMNASIOS Y ACADEMIAS DE BAILE

 

Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 65% en espacios deportivos convencionales tanto al aire libre como cubiertos.

 

Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile, deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 15 personas con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre personas y de 3 metros entre grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material.

 

 

 

MERCADILLOS AL AIRE LIBRE

 

La ocupación del establecimiento podrá ser del 60% del aforo autorizado si se cumplen las medidas de distancia.

 

 

 

 

 

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