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El tema que te traemos esta semana resulta un tanto “complicado” por la subjetividad que desprende la Ley.

Si eres el responsable o trabajas en una empresa de construcción seguro que has oído alguna vez “esa factura lleva inversión del sujeto pasivo” bueno no… en realidad el 99% de la veces no es una afirmación sino una pregunta ¿lleva esta factura inversión del sujeto pasivo?.

Pues bien, vamos a intentar aclarar un poco qué es la INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO.

La inversión del sujeto pasivo supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el destinatario de la operación, es decir, el que compra el bien o recibe el servicio, en lugar del que lo vende o presta el servicio, que es lo más habitual en el IVA. Para realizar la inversión del sujeto pasivo, es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal.

¿AFECTA LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO A TODAS LAS ACTIVIDADES?

La relación de actividades que pueden acogerse a inversión del sujeto pasivo es muy extensa, si bien la más común en estos últimos años es la relacionada con actividades de Construcción y en la que vamos a centrar este post.

El art 84.2F de la Ley  37/1992 de 28 de Diciembre dice en referencia a estas actividades “Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones”.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

DE FORMA ESQUEMÁTICA

El siguiente esquema podría ser un poco el resumen para aclarar quién debe aplicar IVA y quién no.

ESQUEMA

En la secuencia anterior, sólo se aplicaría IVA en las facturas emitidas el promotor al cliente final.

En resumen, aplicar en una factura ISP significa que el que recibe la factura repercute y soporta el iva, o lo que es lo mismo que suma y resta en la liquidación trimestral de IVA correspondiente.

ALGUNOS CASOS COMUNES.

Para terminar veamos casos reales que pueden darse:

1.- Una empresa ajena a la obra me suministra toda la cartelería necesaria para la señalización de la obra. CON IVA.

2.- Contrato una empresa de limpieza para que haga la limpieza integral por fin de obra. SIN IVA.

3.- Tengo que alquilar una maquinaria para ejecutar ciertos trabajos en la obra la cual me facturará por unidad de obra realizada. SIN IVA.

4.- Contratamos a un vigilante de seguridad en la obra. CON IVA.

Mucho cuidado si tienes que tratar con este tipo de situaciones ya que no son fáciles de tratar y Hacienda puede sancionarnos si no aplicamos los criterios correctamente.

Asesórate bien y emite facturas correctas.

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