[Actualizado: 03/02/2021 16:15h]
Nuevas prestaciones para autónomos (Real Decreto-ley 2/2021)
El pasado 27 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021 en el que se aprueba, entre otras cosas, la prórroga de los ERTES que te explicamos en un post anterior, y las nuevas prestaciones para trabajadores por cuenta propia o autónomos que entran en vigor a partir del 1 de febrero.
Básicamente son 4 las prestaciones a las que se puede optar, como las veces anteriores, se gestiona a través de la mutua y serán aprobadas de forma provisional.
A partir del 1 de septiembre serán revisadas para comprobar que se cumplen los requisitos exigidos. En caso de que no corresponda, habrá que proceder a la devolución de lo cobrado indebidamente sin que conlleve sanción ni recargo si se hace en el plazo que establezcan.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN TOTAL DE LA ACTIVIDAD (art. 5)
- Alta anterior al 01/01/21
- Necesario estar al corriente de pago
- Importe: 50% base de cotización
- Exonerado de pagar las cuotas de autónomo desde el primer día del mes de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento de la medida (límite 31/05/2021)
- Es incompatible con el desarrollo de trabajo por cuenta ajena, con otras actividades por cuenta propia, prestaciones seguridad social….
PRESTACIÓN DE CESE SIN SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD (art. 7)
- Mínimos 12 meses cotización por desempleo.
- Necesario estar al corriente de pago
- Importe: 70% base de cotización
- Los ingresos del 1º semestre del 2021 no superen los ingresos del 2º semestre 2019
- Los ingresos del 1º semestre del 2021 sean inferiores a 7.980 euros
- Plazo máximo de pago de la prestación hasta 31/05/21
- Es compatible con el desarrollo de trabajo por cuenta ajena, con otras actividades por cuenta propia, prestaciones seguridad social….
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE SIN SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD (art. 6)
- Alta anterior al 01/04/2020
- Necesario estar al corriente de pago
- Importe: 50% base de cotización
- Los ingresos del 1º semestre del 2021 no superen los ingresos del 1º trimestre de 2020, prorrateados
- Los rendimientos netos del 1º semestre del 2021 sean inferiores a 6.650
- Exonerado de pagar las cuotas de autónomo desde el primer día del mes de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento de la medida (límite 31/05/2021)
- Es incompatible con el desarrollo de trabajo por cuenta ajena, con otras actividades por cuenta propia, prestaciones seguridad social….
Cuadro resumen
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA (art. 8)
Para aquellos trabajadores autónomos que en 2018 y 2019 únicamente hayan desarrollado un único trabajo con un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 por cada ejercicio.
Pinche aquí para ver las condiciones y requisitos