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Cuando nos planteamos iniciar un negocio, podemos elegir distintas formas, siendo las más comunes: empresario autónomo, sociedad civil o sociedad limitada. La primera es la que requiere menos trámites burocráticos para el inicio, siendo la última la que más trámites y costes tiene, pero qué ocurre si decido no continuar con la actividad, ¿cómo puedo dar de baja una sociedad?

Trámites inicio actividad y formas de dar de baja

 

EMPRESARIO AUTÓNOMO 

En el caso de trabajadores autónomos es interesante que consultes estos posts

Alta actividad: en hacienda y Tesorería.

Constitución: no hay.

SOCIEDAD CIVIL

Alta actividad: en hacienda y Tesorería.

Constitución: contrato privado que se presenta en la Junta de Andalucía.

SOCIEDAD LIMITADA

Alta actividad: en hacienda y Tesorería.

Constitución:

  • Escritura pública, ante notario.
  • Se presenta en la Junta de Andalucía.
  • Se presenta en el Registro Mercantil.

Igual que la sociedad tiene más trámites para constituirla, para liquidarla no iba a ser menos. En los tres caso dar únicamente de baja en la actividad, es decir, en hacienda y tesorería, supone lo mismo, la diferencia está en que ocurre después:

EMPRESARIO AUTÓNOMO

Baja actividad: en hacienda y Tesorería.

Disolución: no hay.

SOCIEDAD CIVIL

Baja actividad: en hacienda y Tesorería.

Disolución: contrato privado que se presenta en la Junta de Andalucía.

SOCIEDAD LIMITADA

Baja actividad: en hacienda y Tesorería.

Disolución:

  • Escritura pública, hay que hacer la liquidación y posterior disolución, especificando cómo se reparte el patrimonio de la empresa, si existen deudas, quien las asume.
  • Se presenta en la Junta de Andalucía liquidando por Actos Jurídicos Documentados al 1,5% el valor del activo.
  • Se presenta en el Registro Mercantil, hasta que no esté inscrita la sociedad en el registro mercantil, no estará extinguida.

¿Entonces, podría dar de baja sin tener que hacer escrituras?

Son dos cosas distintas, porque desde el momento en que se constituye una sociedad adquiere lo que se denomina “personalidad jurídica” como si habláramos de un ser independiente.

Por el hecho de existir, tendrá tres obligaciones mínimas que atender:

  • Abril: presentar los libros contables en el Registro Mercantil
  • Julio (25): presentar Impuesto Sociedades ante la Agencia Tributaria
  • Julio (30): presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil

Especial atención al impuesto de sociedades, puesto que la no presentación o la presentación fuera de plazo origina sanción por parte de la administración.

Si además está de alta por ejercer alguna actividad, tendrá las obligaciones trimestrales que le correspondan. Si se da de baja, sucede exactamente lo mismo, dejará de tener que presentar las declaraciones trimestrales (IVA, retenciones…) pero seguirá teniendo la obligación de presentar Impuesto de Sociedades, libros contables y cuentas anuales.

Por tanto, qué es lo mínimo que tengo que hacer por tener una sociedad

Lo mínimo por ser la única obligación sancionable hasta este momento, es presentar impuesto de sociedades desde que la sociedad se constituye hasta el año en que se inscriba su disolución en el registro mercantil, independiente totalmente de su situación censal en la Agencia Tributaria.

Especial referencia a las cuentas anuales

Las cuentas son obligatorias y no prescriben. El hecho de no presentarlas implica que no podré inscribir en el registro ninguna modificación de mi sociedad (cambio domicilio, cambio objeto social…) excepto el cambio de administrador y la liquidación de la sociedad. Estos dos actos tienen que inscribirlo el registro aunque las cuentas no estén presentadas.

Un caso práctico: una sociedad que tiene un pequeño terreno sin valor alguno, los socios le dan de baja en la actividad pero no liquidan. Al pasar varios años sin presentar impuesto de sociedades, la Agencia tributaria le da de baja provisional, el registro mercantil abre una hoja de cierre provisional. Pasan los años y ese terreno se revaloriza por un nuevo plan de urbanización, para poder venderlo, la sociedad tendría que presentar todas las cuentas que tenga pendientes, aunque sean 15 años para que el registro levante ese cierre provisional, en la Agencia Tributaria, habría que presentar los últimos 4 ejercicios no prescritos.

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