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Ayudas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por ERTE en Andalucía

 

 

Desde el 30/30/2021 y hasta el 21/04/2021 se podrán solicitar las ayudas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por ERTE en Andalucía reguladas en el capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA extraordinario de 25 de marzo), cuyo extracto de convocatoria se ha publicado en el BOJA extraordinario de 29 de marzo que puedes consultar en este enlace.

 

 

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¿Quién puede acogerse a las ayudas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por ERTE?

 

Podrán acogerse a esta subvención las empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras con centros de trabajo en Andalucía, que desde el estado de alarma inicial (14/03/2020) se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un ERTE.

 

 

 

¿Cómo calcular la cuantía de la ayuda al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por ERTE?

 

La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado que será el resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de Actividad inicial de la entidad, que se calculará en función del número de personas que están trabajando en el momento de la solicitud y su jornada de trabajo.

 

 

Para hacer una cálculo de la cuantía a percibir el Servicio Andaluz de Empleo ha puesto en marcha un simulador del Factor de Actividad disponible en el siguiente enlace: Simulador del Factor de Actividad y cuantía de la ayuda.

 

 

 

Más información

 

Para más información te dejamos los enlaces a la guía rápida en formato PDF  y  preguntas frecuentes de la web de la la Junta de Andalucía.

 

 

 

 

 

 

 

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