Factura simplificada es el término correcto, aunque es común seguir hablando de tickets. La realidad es que el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, cambió este concepto por el de “factura simplificada”, ahora bien ¿cuándo corresponde que sea factura simplificada?
Nos dice la norma, en el RD 1619/2012 de 30 de noviembre que se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:
– Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)
– Facturas rectificativas.
– Operaciones en las que el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, permitía la expedición de tiques. En concreto, cuando su importe no exceda de 3.000 euros IVA incluido:
- Ventas al por menor.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor
- Transportes de personas y sus equipajes
- Servicios de hostelería y restauración y suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
Facturas simplificadas: Requisitos
Una factura simplificada es como una factura normal en la que se pueden eludir ciertos datos, pero en todo caso contendrán los siguientes:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
- NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
- Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
- Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión IVA incluido
- Contraprestación total.
- En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
- En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:
– En operaciones exentas referencia a la normativa
– La mención facturación por el destinatario
– La mención inversión del sujeto pasivo
– La mención Régimen especial de Agencias de viajes
– La mención Régimen especial de bienes usados.
Cuando facturando una operación, el destinatario sea un empresario o profesional y así lo exija para la deducción del impuesto o, no siendo empresario o profesional, lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
– NIF del destinatario y domicilio.
– Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
¿En qué supuestos no es posible la expedición de una factura simplificada?
Hay determinados supuestos en los que no se podrá emitir factura simplificada, como son las siguientes operaciones:
– Entregas intracomunitarias de bienes.
– Ventas a distancia.
– Operaciones localizadas en el territorio de aplicación del impuesto en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
– Las operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del impuesto si el proveedor o prestador está establecido:
- Cuando la operación se entienda realizada fuera de la UE.
- Cuando la operación se localice en otro Estado miembro, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
¿Cuál es el contenido obligatorio de una factura completa?
Las facturas completas, es decir, cuando no se puede emitir factura simplificada, contendrán los siguientes requisitos:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición y fecha de la operación, cuando ambas no coincidan.
- Nombre y apellidos, o denominación social completa, del expedidor y del destinatario.
- NIF del expedidor. También el NIF del destinatario en los casos de:
- Entregas intracomunitarias exentas.
- Inversión del sujeto pasivo.
- Operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por un expedidor establecido en dicho territorio.
- Domicilio del expedidor y destinatario.
- Descripción de las operaciones.
- Tipo o tipos impositivos aplicados.
- Cuota repercutida.
Existen otras menciones obligatorias que deben aparecer en la factura cuando:
- La operación esté exenta.
- Se trate de entregas intracomunitarias exentas de medios de transporte nuevos.
- El adquirente o destinatario sea quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador.
- El sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación (se hará constar la mención inversión del sujeto pasivo).
- Se apliquen los regímenes especiales de las agencias de viajes o el de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección o el régimen especial del criterio de caja.