Un año se lleva hablando de este tema desde que en Noviembre de 2104 la reforma de la ley del impuesto sobre sociedades introdujese la modificación en la que a partir del 2016 las sociedades civiles tributarían por sociedades, por tanto ¿qué ocurre con las sociedades civiles a partir de enero?
La primera cuestión cosa que debemos aclarar es que las sociedades civiles no desaparecen, lo que cambia es su tributación.
¿Cómo declaraban las sociedades hasta ahora?
La sociedad es la que factura, hace sus declaraciones de IVA, pero el beneficio se distribuye en la parte proporcional a cada socio que lo incluirá en su declaración de la renta, es lo que se conoce como «entidad en atribución de rentas» La sociedad en sí no tenía que pagar por su beneficio.
A partir de Enero…
La sociedad igualmente será la que facture, hará sus declaraciones de IVA, pero ahora si que va a pagar por su beneficio a través del impuesto de sociedades, de esta manera, los socios obtendrán sus rendimientos a través de nómina o bien facturándole a la sociedad. + info aeat
¿Es para todas las sociedades civiles?
La respuesta es no, hay determinadas entidades que seguirán como hasta ahora, son las que tengan actividad agrícola, ganadera o las sociedades profesionales adaptadas, es decir, las que aparecen con la «P» al final. Estas sociedades seguirán exactamente igual, tributando por renta a través de sus socios.
El problema que se origina es que este cambio solo afecta a impuesto de sociedades, por lo que surgen numerosas dudas alrededor:
Contabilidad: no cabe la estimación objetiva (módulos) ni tan siquiera la simplificada (ingresos y gastos). Será necesario llevar una contabilidad de partida doble, donde hay que tener en cuenta cobros y pagos, conciliar bancos, compensar pérdidas…
Cuentas anuales: no se presentan, a efectos del registro mercantil, se sigue tratando de la misma entidad sin personalidad jurídica, no ha pasado ni tiene obligación de hacerlo por el registro mercantil.
Socios: desconocemos como lo va a interpretar la Seguridad Social, partiendo de que para ellos este tipo de sociedad es simplemente la unión de varias personas, así es como se graba, con el nombre de todos los socios, por tanto, difícilmente podrán contratarse a ellos mismos. Otra opción es que los socios le facturen a la SC, rendimientos de actividades económicos.
IVA: en principio no hay cambios, por lo que podremos encontrarnos con una entidad tributando en sociedades y en recargo de equivalencia, aunque es lógico pensar que tampoco podrán optar por el régimen simplificado (módulos).
¿Cuál es el fundamento para este cambio?
Para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que se cumplan dos requisitos: que tenga personalidad jurídica y carácter mercantil.
Recientemente unas instrucciones emitidas por la AEAT de 13 de noviembre, ha venido a aclarar estos aspectos básicos:
– Personalidad jurídica: Una sociedad civil, no se formaliza en escritura, sino en documento privado. En el momento en que ese documento se presenta ante la administración, como sucede al solicitar el CIF, desde ese momento adquiere personalidad jurídica a efectos fiscales.
– Objeto mercantil: es la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios, quedando así excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional
Diferencia entre sociedad civil y comunidad de bienes
El código civil dice «hay comunidad de bienes, cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas» es decir, cuando varias personas son propietarios de los mismos inmuebles o de distintos inmuebles que lo aportan a la comunidad, sin que haya intención de realizar actividad. En el momento que la intención de asociarse es para realizar una actividad, estamos ante una sociedad civil, aunque existieran biene comunes.
En las instrucciones referidas, se dan indicaciones expresas para los funcionarios de la administración, de manera que, para otorgar NIF de comunidad de bienes, del acuerdo de voluntades se desprende que:
- Hay patrimonio común preexistente
- El patrimonio preexistente es copropiedad de todos
- No hay voluntad de asociarse diferente a la mera situación de copropietarios
- No se aportan nuevos bienes fuera de la copropiedad preexistente
- No hay socios no copropietarios
- En caso de que no se cumpla alguno de los puntos, no se podrá otorgar el CIF de comunidad de bienes.
Lo conveniente es estudiar cada caso individual y plantear alternativas: convertirla en sociedad limitada, disolver la sociedad civil y darse de alta uno de los socios como autónomo…