Nuevas Retenciones IRPF 2015 para las Actividades Profesionales
Las retenciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas que se aplican a las actividades profesionales han sufrido distintas variaciones en los últimos años. A modo cronológico:
Hasta el 31/08/12 | 15% |
A partir 01/09/12 | 19% |
Transitoriamente hasta 31/12/13 | 21% |
Se amplía hasta 31/12/14 | 21% |
Para el 2015 | 19% |
A partir del 2016 | 18% |
Además en Julio 2014, se aprueba un tipo reducido del 15% cuando el volumen de rendimientos de actividades económicas profesionales del ejercicio inmediatamente anterior no supere los 15.000 euros y represente más del 75% de la suma del total de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo.
Por tanto, hacemos resumen de cómo queda la situación:
RETENCIONES IRPF 2015
Tipo general……………………………………………… 19%
Para rendimientos < 15.000 €……………………….. 15%
Para nuevas actividades………………………………. 9% (para ese ejercicio y los dos siguientes)
Quizás es buen momento para recordar cuales son las actividades profesionales, para ello tenemos que irnos al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que se divide en tres grupos:
Grupo 1……………………………………………. Actividades empresariales
Grupo 2……………………………………………. Actividades profesionales
Grupo 3……………………………………………. Actividades artísticas
Si la actividad se corresponde con un epígrafe comprendido en el grupo 2, estaríamos ante actividades profesionales, si además se factura a otros empresarios o profesionales, pues esos ingresos estarían sujetos a retención.
Y si quieres saber más…
Esta modificación viene recogida en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
CAPÍTULO I Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo primero. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Sesenta y cinco.
Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 101, que quedan redactados de la siguiente forma:
5. Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:
- a) El 18 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, el porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Y también en el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 95, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 18 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante, el porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación de los tipos de retención previstos en los párrafos anteriores, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de una u otra circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.