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[Actualizado: 22/08/2023]

 

Nueva Ley de vivienda (Ley 12/2023): ¿Qué cambia en los alquileres?

 

 

El pasado 26 de mayo entraba en vigor Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (BOE de 25 de mayo), conocida popularmente como la «Nueva Ley de Vivienda»

 

 

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Esta ley introduce numerosas modificaciones en diferentes aspectos de la materia, algunas de ellas, muy importantes, que afectan a los alquileres de viviendas y que te explicamos en este post

 

 

 

Comencemos…

 

 

 

¿Cuáles son los aspectos claves de la nueva ley de vivienda en materia de alquileres?

 

Los enumeramos a continuación y que seguidamente te los explicamos de forma muy resumida. Recuerda que en Asesoría Neo disponemos de un completo servicio para arrendadores:

 

1 – La figura del gran tenedor
2 – Zonas tensionadas de alquiler
3 – Nuevos contratos de alquiler
4 – Gastos a cargo del propietario
5 – Desahucios de casas ocupadas
6 – Incentivos fiscales.

 

 

1- La figura del gran tenedor

 

Serán considerados grandes tenedores (con los efectos que más adelantes veremos en los siguientes supuestos:

  • Personas físicas o jurídicas (sociedades) propietarias de 10 o más viviendas (no computan garajes, trasteros o locales)
  • Si se trata de zonas tensionadas se considerará gran tenedor al propietario de 5 o más viviendas

 

 

 

2 – Zonas tensionadas de alquiler

 

Las zonas tensionadas tendrán limitaciones en la determinación de la renta así como un mayor control y serán consideradas como tal las que cumplan alguna de estas dos condiciones:

  • La carga de la hipoteca o alquiler supere el 30% de le renta media de los hogares de la zona
  • El precio haya aumentado en más de un 3% por encima del IPC

 

El precio del alquiler en estas zonas tendrán los siguiente topes:

  • Pequeños propietarios: la renta del contrato anterior
  • Grandes tenedores: El índice de contención de precios (de momento no existe, pendiente de aprobación)

 

NOTA: El pago de la renta no se podrá hacer en efectivo salvo circunstancias excpecionales (art. 17.3 LAU)

 

 

3 – Nuevos contratos de alquiler

 

Gran tenedor: subida de precio anual (zona tensionada o no) no podrá ser superior a:

  • 2023 límite máximo del 2%
  • 2024 límite máximo del 3%
  • 2025 límite máximo establecido en un nuevo índice (que aún no se ha creado)

 

Cómo establecer la renta en los nuevos contratos:

  • Zona tensionada: el precio no podrá ser superior al de contrato anterior más un porcentaje (por definir)
  • Zona no tensionada: Libre elección (la norma habla de precio adecuado)
  • Si la vivienda no ha estado alquilada nunca o no lo ha estado durante los cinco últimos años: el precio no podrá exceder del límite conforme al sistema de índices de precios de referencia (ver nueva disposición transitoria de la Ley de Arrendamientos Urbanos)

 

 

 

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4 – Gastos a cargo del propietario

 

Dos aspectos importantes:

  • Los honorarios de intermediación inmobiliaria serán siempre por cuenta del arrendador (propietario)
  • Prohibido aumentar la renta mediante la inclusión de nuevos gastos (comunidad, basura….) que no hayan sido acordados previamente.

 

 

 

5 – Desahucios de casas ocupadas

 

  • Se prohíben los desahucios sin fecha y hora determinada
  • Nuevas prórrogas para los lanzamientos (expulsión forzosa del arrendatario) con aplazamientos de más de dos años
  • Prórroga extraordinaria de un año para casos de vulnerabilidad social o económica debidamente acreditada.
  • Sistema de arbitraje para fomentar acuerdos entre las partes en situaciones de vulnerabilidad social

 

 

 

6 – Incentivos fiscales

 

  • El descuento actual del 60% pasa al 50% (es decir, un 10% menos) para todos los arrendadores
  • Los propietarios (sólo personas físicas) que reduzcan la renta en al menos un 5% podrán obtener una bonificación fiscal de hasta el 90%
  • Deducción del 70% para el primer alquiler a inquilinos de entre 18 y 35 años
  • Deducción del 60% para viviendas que hayan sido rehabilitadas en los 2 años anteriores a la fecha del contrato de arrendamiento

 

 

 

¿Qué te parece la nueva regulación? Te leemos en los comentarios

 

 

 

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