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Qué ocurre si en una herencia no hay testamento

 

 

El hecho de hacer testamento simplifica los trámites y los costes a la hora de tramitar una herencia, pero no los evita, es decir, nos encontramos muchas veces en el despacho con personas que nos dicen que quieren hacer testamento para que el día de mañana sus hijos no tengan que hacer nada. Esto no es así, nunca podremos evitar los trámites a los herederos, porque una herencia nace en el momento en que fallece una persona y con los bienes, dinero, deudas que en ese momento tenga. Lo que si que podremos facilitarle teniendo en regla todas las propiedades, por ejemplo, o haciendo testamento.

 

Lo primero es…

 

 

¿CÓMO SABER SI UNA PERSONA HA HECHO TESTAMENTO?

 

Lo podemos saber con el certificado de últimas voluntades que emite el Ministerio de Justicia y cuya gestión se puede hacer online. Este trámite sólo se puede hacer cuando la persona haya fallecido (no antes), debiendo aportar el certificado defunción, es decir, no podemos conocer si una persona que está viva ha hecho testamento.

 

 

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SI NO HA HECHO TESTAMENTO ¿QUÉ PODEMOS HACER?

 

Pues al no tener un documento donde el fallecido hubiese indicado cual era su voluntad, tenemos que acudir a lo que establece la ley (concretamente el Código Civil). Básicamente tenemos que realizar dos pasos. En primer lugar determinar quiénes son son los herederos a través de una DECLARACIÓN DE HEREDEROS que se deberá firmar en notaría. Una vez conocemos quienes son los herederos, el segundo paso es repartir y adjudicar la herencia.

 

 

DOCUMENTOS NECESARIOS

 

  • Copia DNI de todos los herederos
  • DNI fallecido
  • Libro de familia
  • Certificado defunción
  • Certificado últimas voluntades

 

 

QUIÉN DEBE FIRMAR

 

Será suficiente con que firme uno solo de los herederos acompañado por dos testigos que les conozca sin que sean familiares.

 

 

PLAZO

 

Una vez firmada la declaración de herederos inicial deben transcurrir 40 días, es un periodo que se establece por si hubiese algún otro heredero que tuviese derecho. Transcurrido dicho plazo, el notario levanta acta (final o de conclusiones) y ya se puede realizar el reparto y la adjudicación de la herencia (segundo paso al que hacíamos referencia anteriormente).

También pudiera pasar que al obtener el certificado de últimas voluntades veamos que el fallecido hizo testamento pero no tenemos el documento…

 

 

¿CÓMO HAGO SI NO TENGO COPIA DEL TESTAMENTO DE LA PERSONA FALLECIDA?

 

No hay problema, con el certificado de últimas voluntades, sabremos en que notaría se hizo el testamento. Allí podemos acudir con el certificado de defunción, DNI y libro de familia para justificar que eres uno de los herederos, pues solo a ellos se les entregará copia del testamento.

Aunque dispongas de la copia simple del testamento, igualmente hay que hacer el trámite anterior, pues necesitaremos copia autorizada, esto es, cuando el notario certifica que entrega copia del testamento a un familiar habiendo ocurrido el fallecimiento del que hace el testamento.

 

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