Qué hereda el cónyuge viudo
¿Qué hereda el cónyuge viudo? Para responder a esta pregunta, es necesario conocer y distinguir dos conceptos dentro de las herencias: HEREDERO y LEGATARIO:
- El heredero es aquel al que le corresponde parte de la herencia por ley, en el caso de los hijos o porque el testador (el fallecido cuando hice testamento) decidió asignar herederos, en el caso de que por ley no hubiese, esto es, que no tuviese hijos ni padres.
- El legatario es el que recibe solo una parte de la herencia, un bien en concreto, por ejemplo, sin tener derecho al ajuar, es decir a los bienes personales.
Mejor con un ejemplo, supongamos un matrimonio con dos hijos, fallece uno de los cónyuges sin haber hecho testamento, los herederos por ley, serán los hijos, el cónyuge viudo será legatario teniendo derecho tan solo al usufructo de una tercera parte de la herencia. A continuación desarrollaremos esto.
¿Qué es el usufructo?
Cuando hablamos de viudo o viuda el término usufructo entra en juego, por tanto es importante que aclaremos términos:
- PLENA PROPIEDAD: Cuando una persona es propietario de pleno derecho, es decir, además de propietaria puede hacer uso de la vivienda, o alquilarla sin dar cuentas a nadie. La plena propiedad está compuesta por:
- USUFRUCTO: Le da derecho a una persona a hacer uso de una vivienda, sin ser la propietaria. Si la alquila, los ingresos será para ella, además el propietario no podrá venderla (mejor dicho podría vender su parte pero no le puede quitar este derecho)
- NUDA PROPIEDAD: Cuando eres propietario pero no tienes derecho al uso y disfrute, no puedes vivir en la vivienda, ni alquilar, ni vender mientras el usufructuario viva (esto último con matices, ya que sí podrías transmitir tu derecho – nuda propiedad.).
El cálculo del usufructo varía en función de la edad que el viudo tuviese a la fecha de fallecimiento, de manera que una persona joven, se le presumen más años de uso de la vivienda, en ese caso su porcentaje será mayor. Si al contrario el viudo tiene una edad avanzada, los años de disfrute, por ley de vida, serán menos, su porcentaje, por tanto será menor, no pudiendo estar nunca por debajo del 10%.
Para el cálculo del usufructo se utiliza la siguiente fórmula:
89 – edad del viudo = % de usufructo
Con dos límites:
Mínimo: 10% Máximo: 70%
¿Puedo darle en el testamento una parte mayor?
El testamento más común es en el que se recoge la Cautela Socini, donde se mejora al cónyuge ampliando su usufructo a toda la herencia (lo que se denomina usufructo universal y vitalicio), y no solo al tercio que establece la ley
Impone además a los herederos forzosos (hijos) que no lo acepten, que se limiten a recibir solo lo que les corresponda por legítima estricta, esto es de un tercio de la herencia su parte (si son dos hermanos pues el 50%). Es decir, yo pretendo mejorar al cónyuge, pero además, vamos a penalizar a que alguno de los hijos quieran oponerse a ello, para al final salvaguardar al viudo.
Con mucha frecuencia nos encontramos que muchas personas de forma errónea, han firmado un testamento pensando que al otro cónyuge se lo han dejado todo “de mi para ti”. si bien, como acabamos de ver esto no es correcto, si se perigue ese objetivo puesto que, aun no siendo propietario plenamente, podrá usarlo y disfrutar mientras esté en vida. Cuando fallezca el viudo, los hijos consolidan directamente la plena propiedad sin que hiciera falta pasar por notaría (es decir pasan a tener el pleno dominio o propiedad plena de los bienes).
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