Diferencias entre autónomo y sociedad
Cuando tomas la decisión de emprender un negocio, debes tomar muchas decisiones, una de ellas, que además es muy importante, es la forma jurídica para tu proyecto.
A poco que busquemos información vemos que las formas más frecuentes son autónomo o sociedad limitada.
¿Cuál me interesa más?
Para ayudarte a disponer de la información necesaria, en la entrada de hoy te voy a explicar…
- Las dos diferencias que en mi opinión son las más importantes para decantarse por autónomo o sociedad.
- Seguidamente, te voy a dar una tercera diferencia, también de gran importancia en determinadas actividades.
- Y para finalizar el post, te contaré otros aspectos menos relevantes, pero que también debes tener en cuenta y valorar antes de tomar una decisión
Vamos a ello…
Las principales diferencias entre autónomo o sociedad.
Por un lado (primera diferencia clave) la TRIBUTACIÓN:
La actividad económica como autónomo tributa a través del IRPF que es un impuesto de carácter progresivo, que oscila entre el 0 y el 45% en función de los beneficios que obtenga de la actividad. Es decir, si obtengo más beneficios pago más impuestos y al revés.
Por su parte, la sociedad limitada, tributa (paga impuestos por la actividad) a través del Impuesto de Sociedades a un tipo fijo del 25% es decir, desde el primer euro de beneficio tienes que pagar el 25% de impuestos.
¿Entonces qué me interesa más?
Conforme te acabo de explicar, desde el punto de vista fiscal, ser autónomo o sociedad dependerá de tus beneficios.
Una opción, puede ser comenzar como autónomo y cuando en IRPF tengas que tributar por encima del 25% te interesará más constituir una sociedad limitada.
De todas formas, si dispones de estimaciones de ingresos y gastos de tu actividad puede acudir a un profesional para que en función de tu situación concreta te asesore y haga una simulación de los impuestos que te corresponderá pagar.
Por otro lado (segunda diferencia) la RESPONSABILIDAD:
¿A qué nos referimos? Sencillo, si como resultado de tu actividad generas deudas frente a terceros, tu responsabilidad sobre las mismas es diferente en función de si eres autónomo o sociedad limitada, lo vemos:
- Si eres autónomo tu responsabilidad es personal e ilimitada, es decir, aun cesando la actividad recaerá sobre ti la responsabilidad por las deudas que hayas generado y que los acreedores podrán reclamarte embargando tus bienes (piso, coche, cuenta bancaria o tu nómina, si comienzas a trabajar por cuenta ajena)
- Si creas una sociedad limitada y se generan deudas, tu responsabilidad está limitada al patrimonio que tenga la sociedad y a tu aportación al capital social.
Ejemplo de responsabilidad por deudas como sociedad limitada: Generas deudas por 300.000 euros, la sociedad tiene un capital social de 3.000 euros, tú eres socio al 50% (1.500 euros) y la sociedad es propietaria del local donde se ubica valorado en 200.000 euros.
Los acreedores podrán embargar el total del local (200.000 euros), pero tú responsabilidad como socio (con carácter general) está limitada 1.500 euros (tu aportación al capital social).
Seguidamente, te voy a dar una tercera diferencia, también de gran importancia en determinadas actividades.
Cuando recibo clientes y hablamos sobre la forma jurídica, hay un tercer aspecto o diferencia que siempre les traslado.
Si en tu negocio vas a llevar a cabo es una actividad de riesgo, te recomendamos que la desarrolles siempre como sociedad limitada. Hay muchas cuestiones que escapan a tu control y podrían acabar afectando a tu patrimonio personal si lo haces como autónomo.
Y para finalizar el post, te contaré otros aspectos menos relevantes, pero que también debes tener en cuenta y valorar antes de decidir:
- Aportación inicial: Como autónomo no ser requiere aportación mínima inicial para comenzar, mientras que como sociedad limitada el capital social mínimo es de 3.000 euros (que puedes aportar en dinero o en bienes).
- Imagen empresarial: En el mercado, la sociedad limitada traslada más confianza que el autónomo. Tiene una apariencia de mayor solidez y seguridad (sin que ello se tenga que corresponder con la realidad).
- Plazos de puesta en marcha: Como autónomo puedes estar de alta en 24-48 horas, es un proceso bastante simple ante dos organismos: Seguridad Social y Hacienda. Como sociedad limitada antes de darla de alta hay que constituirla (solicitar nombre, notario, liquidar impuestos, obtención del CIF e inscripción en el Registro Mercantil). Este proceso de constitución puede tardar entre 20 y 30 días.
- Gestión administrativa: Como autónomo tienes menos obligaciones formales en cuanto a la llevanza de libros oficiales (simplemente libros registro de gastos y de ventas), mientras que como sociedad limitada deberás llevar además el control mediante registros de pagos, cobros, caja y banco, y una contabilidad ajustada al Código de Comercio.
- Esto implica que a nivel interno, como sociedad limitada, tendrás más carga de gestión administrativa y a nivel de asesoría tendrás un mayor coste de los servicios de asesoramiento fiscal y contable en caso de ser sociedad.
Hasta aquí el post de hoy, ¿tienes alguna duda? Puedes dejarla en los comentarios.