Cómo hacer testamento y cuánto cuesta
La decisión de hacer testamento parece que se le atribuye de forma errónea a la gente mayor, pensamos que es al entrar en una edad avanzada cuando uno tiene que plantearse temas, a priori desagradables. Esta idea está muy alejada de la realidad entendiéndola de una forma práctica. El testamento se puede hacer con cualquier edad, y no dejará de ser un documento que guardaremos en un cajón y que esperemos tarde muchos años en servir.
¿CUÁNDO PUEDO HACER TESTAMENTO?
Pues en cualquier momento desde que tienes la mayoría de edad y lo podrás modificar tantas veces como quieras (previo pago al notario), siempre será el último que se haya hecho el que tenga validez, anulando los anteriores.
¿QUÉ COSTE TIENE?
Hay un precio establecido para el testamento que todas las notarías deben aplicar, aun así hay ligeras variaciones entre notarías y suele rondar los 40 euros.
¿DÓNDE SE HACE Y QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?
En una notaría. Solo tienes que pedir cita en la notaría más cercana o que más te guste y acercarte con tu DNI. En ese mismo momento te entregarán una copia simple que podrás guardar, aunque, como explicaremos más adelante, esa copia no será la que se utilice el día que haya que hacer la herencia.
En la notaría disponen de modelos «tipo» previamente redactado para el testamento, si quieres asesoramiento personalizado y específico, en cuanto a la disposición de tus bienes, diferentes opciones de las que dispones o destinatarios de tu herencia, te recomendamos contar con el asesoramiento de un profesional, que además se encargará de preparar la firma en notaría.
¿PUEDO PONER EN EL TESTAMENTO LO QUE QUIERA?
El testamento no deja de ser un acto por el que manifestamos nuestra voluntad, es decir, cómo queremos que se reparta mi patrimonio cuando yo no esté, pero aquí en España la disposición del patrimonio no es totalmente libre, debiendo cumplirse con lo que establece la ley que, a modo de resumen, sería hacer tres partes de las cuales:
- LEGÍTIMA ESTRICTA: este tercio se reparte entre los herederos a partes iguales, es “intocable”.
- TERCIO DE MEJORA: con este tercio puedo mejorar a alguno/s de los herederos.(pero no se lo puedo dejar a nadie que no sea heredero)
- TERCIO LIBRE DISPOSICIÓN: este es el único que libremente puedo entregar a quien quiera, siendo o no heredero, teniendo o no vínculo familiar.
Dicho lo anterior, conviene aclarar quienes son los herederos, pondremos los casos más comunes:
- HIJOS: habiendo hijos ellos son los herederos universales, si alguno hubiese fallecido con anterioridad, serían los hijos de este si los hubiera, sino, pues para los hermanos.
- ASCENDIENTES: no habiendo hijos, heredan los padres
¿QUÉ OCURRE ENTONCES CON EL CÓNYUGE?
Pues de entrada, aunque suene raro, el marido o la mujer, no son herederos, no hay vínculo familiar, su figura se conoce como “legatario”. En caso de no haber testamento, suponiendo que el matrimonio tiene hijos, al cónyuge le corresponde solo el usufructo del tercio de mejora. Este porcentaje varía en función de la edad que tenga el viudo o la viuda.
Por lo que en el caso de matrimonio, es especialmente recomendable hacer testamento para mejorar al cónyuge, pudiéndole dar el usufructo de todo el patrimonio, de esta manera, aunque no sea propietario, por ejemplo, de un piso, será el usufructuario, con lo que podrá alquilarlo, vivir en él o lo que quiera sin que los herederos puedan venderlo sin su consentimiento, es la mejor forma de garantizarle su futuro. Este testamento es el que se conoce coloquialmente como “de ti para mí y de mí para ti”.
Además de este blog, también dispones de información sobre herencias y testamentos en nuestro blog LEGALWEB que te invitamos a visitar.