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Si estás pensando emprender un negocio nuevo, una de las primeras dudas fiscales que te van a surgir es: ¿me doy de alta como autónomo o como sociedad?

Igual que comentábamos en un post anterior «¿es más ventajoso estar en módulos?», es imprescindible tener en cuenta las circunstancias específicas de cada caso:

  • Si ya venías ejerciendo la actividad, o se trata de un traspaso, es buen momento para plantearnos constituir una sociedad, si por el contrario:
  • Es una nueva actividad que nunca habías ejercido… declínate por el autónomo inicialmente.

 Autónomo

Pero ¿cuál es la diferencia entre autónomo y sociedad?

Cuando hablamos de autónomo nos referimos al empresario o profesional, como persona física, a título informativo, la persona que empieza a ejercer una actividad, a efectos de seguridad social, se tiene que dar de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es por ello, que se simplifica y se le termina denominando “autónomo”. Sin desviarnos del tema, ser empresario persona física significa que el nombre de tu empresa es el tuyo propio, el CIF es tu DNI, la empresa eres tú, por lo que:

VENTAJAS: no tiene costes ni trámites de constitución

DESVENTAJAS: la responsabilidad es universal, es decir, si dejas deudas responderás con todo tu patrimonio.

Al plantear la sociedad, hablaremos de la forma más común al menos en Málaga, la Sociedad de Responsabilidad Limitada o “SL”. Una sociedad es una persona jurídica, este es un concepto interesante pues la está separando, hace que esa sociedad intangible sea distinta e independiente de mí.

VENTAJAS: la responsabilidad queda limitada, como dice su denominación, aunque esto no quiere decir que las personas que la representen como es el administrador puedan hacer lo que quieran y como quieran, pues si actúan de mala fe o no cumpliendo con los trámites legales, la administraciónn podrá derivarle responsabilidad, este es un tema extenso para tratar en otros post.

DESVENTAJAS: hay que constituirla, o lo que es lo mismo, firmar escritura ante notario, liquidarla en la Junta de Andalucía, pasarla por el Registro Mercantil. Estos trámites, claro está, tienen un coste. Pero ahí no acaba todo, si finalmente el negocio no sale bien y queremos liquidarla, hay que andar los mismos pasos y costes. Porque no liquidarla, aún dándole de baja en hacienda, supone tener que presentar impuesto de sociedades y cuentas anuales todos los años.

Comparativa de impuestos entre sociedad y autónomo

Si hablamos de IVA, por regla general, las liquidaciones son iguales para ambos casos: iva devengado (ventas) menos iva soportado (compras), aunque ya debemos saber que el IVA no debe suponer un coste para la empresa, puesto que estos son solo intermediarios, recaudadores para trasladar ese impuesto al consumidor final.

Los verdaderos impuestos son los que una vez calculado el beneficio, debo ingresar una parte en la hacienda pública y estos son:

IRPF: para el caso del empresario o profesional autónomo

Impuesto sociedades: para las sociedades

¿Cuál es más favorable IRPF o impuesto de sociedades?

Son dos impuestos que no se pueden comparar a priori, puesto que el impuesto de sociedades es un porcentaje fijo (por regla general) pero el IRPF es escalonado, a la vez que tiene en cuenta las circunstancias personales de cada uno, de manera que dos negocios iguales, que den el mismo rendimiento, el primero es una persona soltera sin hipoteca ni alquiler, el segundo es padre de familia numerosa, su cónyuge no trabaja y tienen una hipoteca, el primero de los empresarios tendrá una carga fiscal bastante superior al segundo.

¿Entonces cómo decido en que momento me compensa constituir sociedad?

Cuando los beneficios que obtenga en mi renta me suponga una tributación por encima del 25%, es momento de plantearme la sociedad. Además, si trabajo para mi propia sociedad, tendré una nómina o factura (según el tipo de ingresos) que será mayor gasto, de manera que tardo más en llegar a ese beneficio, o lo que es lo mismo, he repartido el beneficio, una parte importante me la llevaré a mi renta, con lo que habré conseguido, posiblemente, bajar de ese 25%

Otras circunstancias a tener en cuenta

Hay ciertos negocios que no deberían plantearse la opción de darse de alta como autónomo, son los que ejercen determinadas actividades que conllevan un riesgo, como puede ser la construcción. En estos casos hay que plantearse la sociedad por el tema de limitar esa responsabilidad.

Otras veces es por imagen, si vas a relacionarte con grandes empresas o empresas de fuera de España, es más “vistoso” ser una sociedad.

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