¿Cómo afecta declarar el FOGASA en la Renta?
Si hace cinco años alguien me preguntaba quÉ era el FOGASA, sólo podía explicarle, por la parte laboral, que es una parte de los seguros sociales a través del cual las empresas contribuyen a un FOndo de GArantía SAlarial, por si en algún momento, no podía pagar las nóminas o indemnizaciones por encontrarse en situación de insolvencia, tener ahí esa reserva (con una serie de requisitos legales para su cobro).
Si me lo preguntas hoy día, te diré que es el segundo pagador más frecuente que me encuentro a la hora de hacer una Declaración de la Renta, junto con el Servicio Empleo Público (comúnmente denominado “paro”).
Y es que, por desgracia, afecta tanto a trabajadores de empresas grandes como de pequeñas.
Para saber cómo y dónde se declara los ingresos obtenidos del FOGASA en el IRPF, tenemos que conocer a qué corresponde, es decir, este organismo va a pagar unos salarios, un finiquito o una indemnización pendiente, que la empresa para la que trabajaba no ha podido sufragar.
Veamos como afecta el FOGASA en la renta:
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Por tanto, son rendimientos del trabajo, al igual que la nómina, la pensión, la prestación por desempleo… Lo debo tener en cuenta a la hora de calcular si tengo o no obligación de hacer la renta y tributará como el resto.
A QUÉ EJERCICIO
Al ejercicio en el que hubiese tenido que percibir lo que ahora se me debe, es decir, si en el 2015 cobro del Fogasa por unos salarios pendientes del 2013, debo hacer una complementaria del ejercicio 2013, en este caso no se sanciona porque no ha sido por error.
EN QUÉ PLAZO
En el siguiente plazo voluntario de renta, volviendo al ejemplo anterior, si cobro en febrero 2015 por nóminas correspondientes al 2013, tendré que presentar complementaria del 2013 hasta el 30 de Junio de 2015. Si por ejemplo, los percibo en Septiembre, tendré de plazo hasta la siguiente renta, es decir, 30 de Junio de 2016.
DOBLE TRIBUTACIÓN
A la hora de hacer la complementaria, lo primero es comprobar si en ese ejercicio se declararon los ingresos de esas nóminas que no se han percibido.
Un caso muy común, la empresa deja de pagarme en Septiembre, pero sigo trabajando hasta final de año, la empresa te certificará los ingresos y retenciones de todo el año, incluidos los no percibidos,…
…cuando llegue la declaración de la renta tienes dos opciones:
- Declaro sólo lo que he percibido, de esta forma cuando el FOGASA me pague hago una complementaria sumando lo del FOGASA tal cual. El inconveniente es que ese año hacienda me va a llamar casi con total seguridad, puesto que lo declarado por el contribuyente/trabajador no corresponde con lo declarado por la empresa, tendremos que justificar con certificado del administrador concursal o con demanda interpuesta el importe realmente percibido.
- Declaro lo que viene en el certificado y cuando el FOGASA me pague, regularizo. La ventaja es que al menos te ahorras que la Agencia Tributaria te llame, pero cuidado a la hora de hacer la complementaria, porque a lo declarado tendré que restarle lo no cobrado de la empresa y sumarle lo cobrado del Fogasa, porque si simplemente sumo, estaré tributando dos veces por el mismo concepto.